Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
1. Para la obtención de 1 gr de oro se requieren 1000 litros de agua por segundo.
2. 1000 litros de agua abastecen diariamente a una comunidad de medio millón de habitantes.
3. La minería de oro y de otros metales y/o minerales utiliza MERCURIO y CIANURO en el proceso. Además libera ARSÉNICO al aire.
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